Abres la Oficina Virtual —o te llega una carta— y ahí está: una notificación del SAR. Lo primero que se siente es pánico; lo segundo, la tentación de cerrarla y hacer como que no la viste. Las dos reacciones son malas. Una notificación casi siempre tiene solución, pero tiene plazo, y lo que hagas en esos días define si el problema se queda pequeño o crece.

Primero: ¿qué tipo de notificación es?

No todas son iguales. Las más comunes:

  • Aviso de omiso. El SAR dice que no presentaste una declaración que tu RTN tiene registrada: un ISV mensual, el ISR anual, una retención.
  • Requerimiento de información. Te piden documentos o explicaciones: facturas, libros, contratos, el detalle de una venta o de un gasto.
  • Diferencias en lo declarado. El SAR cruzó información —con tus clientes, tus proveedores o los bancos— y no le cuadra con lo que reportaste.
  • Multa o resolución. Ya hay una sanción determinada, por ejemplo por declarar tarde.
  • Inicio de fiscalización. El SAR va a revisar a fondo un período de tu negocio.

Cada una pide una respuesta distinta. Contestar un requerimiento como si fuera un aviso de omiso —o al revés— es de los errores más caros.

Lo que debes saber antes de responder

  1. Cuenta aunque no la hayas visto. El SAR puede notificar por el buzón electrónico de la Oficina Virtual, y el plazo corre desde ahí. “No me di cuenta” no detiene nada.
  2. El plazo viene en la notificación. Anótalo hoy. Si es corto, cada día cuenta.
  3. No siempre el SAR tiene razón. Muchas omisiones vienen de obligaciones mal registradas en el RTN o de pagos aplicados al período equivocado. Antes de pagar, hay que revisar.
  4. Lo que respondas queda en tu expediente. Una respuesta improvisada, sin respaldo o con datos que no cuadran, puede abrir una revisión más grande que la original.

Lo que pasa si la ignoras

El proceso no se detiene porque tú no contestes. El SAR resuelve con la información que tiene, el impuesto, las multas y los intereses quedan en firme, y el caso pasa al cobro. En el camino pierdes la solvencia fiscal —y con ella créditos, licitaciones y clientes grandes— y la oportunidad de aclarar errores que a lo mejor ni eran tuyos.

Cómo lo resolvemos

Cuando nos mandas tu notificación:

  1. La leemos contigo y te decimos qué es, qué pide y cuánto tiempo hay.
  2. Revisamos tu estado real ante el SAR: qué dice tu RTN, qué declaraste, qué pagaste y qué falta.
  3. Definimos la respuesta: aclarar con documentos, presentar lo pendiente, corregir el RTN o negociar el pago.
  4. Aprovechamos la amnistía vigente si la deuda es de períodos que cubre — está vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.
  5. Presentamos todo antes del plazo y te dejamos el comprobante.

Y para que no vuelva a pasar, el servicio contable mensual incluye revisar tu buzón y llevar tu calendario fiscal: las notificaciones se atienden el día que llegan, no cuando ya vencieron.


¿Te llegó una notificación del SAR y no sabes qué hacer? No esperes a que se venza el plazo. Escríbenos por WhatsApp, mándanos la notificación y te decimos si podemos resolverlo y cuánto cuesta.