La mayoría de las multas que vemos no nacen de mala fe ni de falta de dinero: nacen de fechas olvidadas. Por eso armamos este calendario con las obligaciones más comunes de un pequeño negocio en Honduras. Guárdalo, imprímelo, pégalo junto a la caja — y si prefieres no pensar en él nunca más, para eso estamos nosotros.
Cada mes: la declaración del ISV
Si tu negocio vende productos o servicios gravados, la declaración del Impuesto Sobre Ventas se presenta dentro de los primeros 10 días calendario del mes siguiente: lo de enero se declara a más tardar el 10 de febrero, lo de febrero el 10 de marzo, y así todo el año.
Consejo: no lo dejes para el día 10. Cualquier tropiezo — un dato faltante, la plataforma saturada — te convierte en moroso por horas.
Enero: renovación del permiso de operación
Las municipalidades renuevan los permisos de operación en enero. Si tu permiso está vencido, operas en falta y te expones a multas municipales. Es también un buen mes para revisar que tu RTN esté actualizado: dirección, actividad económica y obligaciones.
30 de abril: la declaración anual del ISR
La fecha grande del año. El Impuesto Sobre la Renta del período fiscal anterior (enero a diciembre) se declara y paga a más tardar el 30 de abril. Aplica a personas naturales con ingresos gravables y a todas las personas jurídicas.
Llegar bien a abril no se improvisa: se construye con registros ordenados desde enero. Si abril te agarra reconstruyendo facturas de hace un año, el problema no es abril — es el sistema de registro.
30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre: pagos a cuenta
Si tu declaración anual generó impuesto, el SAR programa pagos a cuenta: anticipos del ISR del año en curso, en tres cuotas — 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre. No son impuesto adicional: se acreditan a tu favor en la siguiente declaración anual de abril.
El error común: olvidar que existen. Como no llega factura ni cobrador, muchos negocios los descubren cuando ya generaron multas e intereses.
El año fiscal de un negocio pequeño, de un vistazo
| Fecha | Obligación |
|---|---|
| Primeros 10 días de cada mes | Declaración mensual de ISV |
| Enero | Renovación del permiso de operación municipal |
| 30 de abril | Declaración anual del ISR |
| 30 de junio | Primer pago a cuenta |
| 30 de septiembre | Segundo pago a cuenta |
| 31 de diciembre | Tercer pago a cuenta |
Importante: este calendario cubre las obligaciones más comunes. Según tu actividad pueden aplicar otras (retenciones, impuestos municipales, tasas especiales, declaraciones informativas). Y cuando una fecha cae en día inhábil o el SAR publica prórrogas, los plazos pueden moverse — verifica siempre el aviso oficial vigente.
Cómo no volver a fallar una fecha
- Pon las fechas donde las veas: calendario del teléfono con alarma una semana antes.
- Prepara con anticipación: los documentos del ISV listos el día 5, no el día 10.
- Delega el calendario completo: nuestros clientes no memorizan ninguna de estas fechas — nosotros las cumplimos por ellos y les avisamos antes de cada vencimiento.
¿Prefieres que estas fechas dejen de ser tu problema? Nosotros llevamos tu calendario fiscal completo: preparamos, te avisamos y presentamos a tiempo, todos los meses. Escríbenos por WhatsApp y olvídate de las multas por olvido.